III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117689
foliar total, el valor de la relación SFT/P ha de ser mayor a los valores expresados en
m2/kg, según la Denominación de Origen que corresponda.
Para ambos tipos de conducción y en el caso que se utilice el parámetro Superficie
Foliar Expuesta habrá que descontar, si existe, la proporción de huecos en la vegetación
así como la proporción de hojas deterioradas por sequía, senescencia, clorosis,
carencias pronunciadas y enfermedades. Estas hojas deterioradas también habrá que
descontarlas en el cálculo de la superficie foliar total.
Cálculo de la producción (P): Se determinará por conteo de racimos y peso de la uva.
Relación superficie foliar expuesta (m2) y producción uva (kg): presenta el valor:
SFE/P (m2/kg).
Longitud del sarmiento: se determinará en cualquier momento del período de
maduración de la uva. Si el sarmiento ha sido despuntado, la longitud total a considerar
será la suma de la longitud del sarmiento principal más la longitud de los diferentes
nietos desarrollados.
ANEXO VII
Períodos de garantías
Riesgos
Pedrisco (cantidad).
Helada (cantidad).
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Lluvia
persistente.
Producción.
Resto de efectos.
Plagas y
enfermedades.
Marchitez Fisiológica (1).
Denominaciones de
Origen y Vinos de
Pago.
Pedrisco
(calidad).
Helada (calidad). Viñedos de
Características
Específicas.
Resto de Adversidades.
Inicio garantías
Final garantía
SEGURO DE
OTOÑO
(4)
Estado Fenológico
«A»
(2)
SEGURO DE
PRIMAVERA
Estado Fenológico Envero.
«B» (3)
Estado
Fenológico «I»
(5)
(4)
(6)
Toma de efecto.
(4)
(1) Para la Marchitez Fisiológica en la variedad Bobal, finalizan las garantías en el Estado Fenológico
«I» (floración o cierna), quedando por tanto excluidos de las garantías, los racimos cuajados o en estados
posteriores. En todo caso la tasación definitiva, se realizará antes de la recolección.
(2) Para que un daño esté garantizado por el seguro será necesario que el porcentaje de yemas
afectadas en estado fenológico «A» sea superior al 20 % del total de yemas que constituyen la carga de las
cepas de la parcela.
(3) Para que un daño en desborre esté garantizado por el seguro, será necesario que el n.º de yemas
de carga perdidas totalmente en la parcela en Estado Fenológico «B» y posteriores, sea superior al 10
por 100 del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.
(4) 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción: Alacant/Alicante, Albacete, Almería,
Asturias, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada,
Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo, València/Valencia y Bizkaia.
10 de noviembre del año siguiente al inicio de suscripción: Barcelona, Burgos, Castelló/Castellón,
Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca, León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria,
Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
30 de noviembre del año siguiente al inicio de suscripción: Araba/Álava, Ávila, Cantabria y Segovia.
(5) Inicio de Garantía para daños en calidad de pedrisco y helada en denominaciones de origen y vinos
de pago.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Garantía
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117689
foliar total, el valor de la relación SFT/P ha de ser mayor a los valores expresados en
m2/kg, según la Denominación de Origen que corresponda.
Para ambos tipos de conducción y en el caso que se utilice el parámetro Superficie
Foliar Expuesta habrá que descontar, si existe, la proporción de huecos en la vegetación
así como la proporción de hojas deterioradas por sequía, senescencia, clorosis,
carencias pronunciadas y enfermedades. Estas hojas deterioradas también habrá que
descontarlas en el cálculo de la superficie foliar total.
Cálculo de la producción (P): Se determinará por conteo de racimos y peso de la uva.
Relación superficie foliar expuesta (m2) y producción uva (kg): presenta el valor:
SFE/P (m2/kg).
Longitud del sarmiento: se determinará en cualquier momento del período de
maduración de la uva. Si el sarmiento ha sido despuntado, la longitud total a considerar
será la suma de la longitud del sarmiento principal más la longitud de los diferentes
nietos desarrollados.
ANEXO VII
Períodos de garantías
Riesgos
Pedrisco (cantidad).
Helada (cantidad).
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Lluvia
persistente.
Producción.
Resto de efectos.
Plagas y
enfermedades.
Marchitez Fisiológica (1).
Denominaciones de
Origen y Vinos de
Pago.
Pedrisco
(calidad).
Helada (calidad). Viñedos de
Características
Específicas.
Resto de Adversidades.
Inicio garantías
Final garantía
SEGURO DE
OTOÑO
(4)
Estado Fenológico
«A»
(2)
SEGURO DE
PRIMAVERA
Estado Fenológico Envero.
«B» (3)
Estado
Fenológico «I»
(5)
(4)
(6)
Toma de efecto.
(4)
(1) Para la Marchitez Fisiológica en la variedad Bobal, finalizan las garantías en el Estado Fenológico
«I» (floración o cierna), quedando por tanto excluidos de las garantías, los racimos cuajados o en estados
posteriores. En todo caso la tasación definitiva, se realizará antes de la recolección.
(2) Para que un daño esté garantizado por el seguro será necesario que el porcentaje de yemas
afectadas en estado fenológico «A» sea superior al 20 % del total de yemas que constituyen la carga de las
cepas de la parcela.
(3) Para que un daño en desborre esté garantizado por el seguro, será necesario que el n.º de yemas
de carga perdidas totalmente en la parcela en Estado Fenológico «B» y posteriores, sea superior al 10
por 100 del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.
(4) 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción: Alacant/Alicante, Albacete, Almería,
Asturias, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada,
Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo, València/Valencia y Bizkaia.
10 de noviembre del año siguiente al inicio de suscripción: Barcelona, Burgos, Castelló/Castellón,
Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca, León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria,
Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
30 de noviembre del año siguiente al inicio de suscripción: Araba/Álava, Ávila, Cantabria y Segovia.
(5) Inicio de Garantía para daños en calidad de pedrisco y helada en denominaciones de origen y vinos
de pago.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Garantía