III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-19272)
Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen
medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en
España.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código
Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA), e incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la
Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío
de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de
información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío
de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y
con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. En el ámbito
nacional, de acuerdo con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se
establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y
se regula su notificación.
De manera adicional, en cuanto a las medidas de control frente a esta enfermedad,
estas están reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17
de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y, en cuanto a las
medidas para el comercio intracomunitario, estas se establecen en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de
animales terrestres y de huevos para incubar.
En el ámbito nacional, estos dos reglamentos europeos se desarrollan para la lucha
frente al virus de la lengua azul mediante un programa de vigilancia, un programa de
vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de
los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado
mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección frente a la lengua azul, y que incluye medidas de control y
erradicación frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, que son los serotipos que han
circulado en las últimas décadas en España.
Por último, y en cuanto al devenir de esta enfermedad, el serotipo 3 del virus de la
lengua azul se detectó en Países Bajos en octubre de 2023 y desde entonces su
diseminación en Europa ha sido muy rápida, habiéndose difundido a doce países, entre
los que se encuentra Francia, donde se comunicaron los primeros casos en el norte del
país en el mes de agosto de 2024, y recientemente en Portugal, en la región de Évora,
muy cerca de la frontera con España.
El serotipo 3 es de especial importancia por su posible impacto en el sector
ganadero, ya que produce cuadros clínicos severos y elevada mortalidad en ovino, así
como clínica en ganado bovino con pérdidas en la producción láctea, si bien con baja
mortalidad en esta especie.
Dado que los meses de septiembre a noviembre están considerados de máxima
actividad del Culicoides imicola, principal vector transmisor del virus de la lengua azul, se
estima necesario posibilitar la vacunación voluntaria en la totalidad del territorio de
cve: BOE-A-2024-19272
Verificable en https://www.boe.es
19272
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen
medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en
España.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código
Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA), e incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la
Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío
de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de
información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío
de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y
con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. En el ámbito
nacional, de acuerdo con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se
establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y
se regula su notificación.
De manera adicional, en cuanto a las medidas de control frente a esta enfermedad,
estas están reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17
de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y, en cuanto a las
medidas para el comercio intracomunitario, estas se establecen en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de
animales terrestres y de huevos para incubar.
En el ámbito nacional, estos dos reglamentos europeos se desarrollan para la lucha
frente al virus de la lengua azul mediante un programa de vigilancia, un programa de
vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de
los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado
mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección frente a la lengua azul, y que incluye medidas de control y
erradicación frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, que son los serotipos que han
circulado en las últimas décadas en España.
Por último, y en cuanto al devenir de esta enfermedad, el serotipo 3 del virus de la
lengua azul se detectó en Países Bajos en octubre de 2023 y desde entonces su
diseminación en Europa ha sido muy rápida, habiéndose difundido a doce países, entre
los que se encuentra Francia, donde se comunicaron los primeros casos en el norte del
país en el mes de agosto de 2024, y recientemente en Portugal, en la región de Évora,
muy cerca de la frontera con España.
El serotipo 3 es de especial importancia por su posible impacto en el sector
ganadero, ya que produce cuadros clínicos severos y elevada mortalidad en ovino, así
como clínica en ganado bovino con pérdidas en la producción láctea, si bien con baja
mortalidad en esta especie.
Dado que los meses de septiembre a noviembre están considerados de máxima
actividad del Culicoides imicola, principal vector transmisor del virus de la lengua azul, se
estima necesario posibilitar la vacunación voluntaria en la totalidad del territorio de
cve: BOE-A-2024-19272
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