III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2024-19159)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas admitidas y excluidas a las pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117135

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
19159

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de personas admitidas y
excluidas a las pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su
especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.

En aplicación de la base 3.1 y 3.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Seguridad de fecha 17 de noviembre de 2023 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre
de 2023), por la que se convocaron pruebas de selección de la convocatoria 03/2024,
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, se dispone lo siguiente:
Primero.

Lista de personas admitidas.

Aprobar y hacer pública la lista de personas admitidas a la convocatoria, con
indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación
de Extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como la ciudad sede de examen asignada para la realización
de las correspondientes pruebas.
Dicha lista podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es http://
www.interior.gob.es y http://www.administracion.gob.es.
Segundo.

Lista de personas excluidas y causas de exclusión.

(A) Falta de firma digital en la instancia.
(B) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de forma
telemática.
(C) Falta de requisito de edad.
(D) Carecer de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o
bien que no le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario
conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o no ser
nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional
en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los
nacionales de la otra.
Tercero. Reclamaciones y subsanaciones.
Para subsanar los defectos que pudieran existir en la lista de personas admitidas, o
formular reclamación contra la lista de personas excluidas, el personal aspirante
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las reclamaciones se

cve: BOE-A-2024-19159
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar y hacer pública la relación de las personas excluidas en anexo I a la
presente resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número
punto anterior, la lista de personas excluidas, con indicación, además, de la causa o
causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes
equivalencias: