II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19136)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116999
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los
nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las
listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en
la página web de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es.
9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de
la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la LPAC.
Valladolid, 17 de septiembre de 2024.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
cve: BOE-A-2024-19136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116999
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los
nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las
listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en
la página web de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es.
9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de
la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la LPAC.
Valladolid, 17 de septiembre de 2024.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
cve: BOE-A-2024-19136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231