II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19134)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 116971

relevantes para ocupar la plaza objeto del concurso por un tiempo máximo de una hora.
Finalizada la exposición de cada candidato o candidata se producirá un debate con la
comisión durante un tiempo máximo de dos horas para que el candidato pueda aclarar
aquellos aspectos de su Historial que los miembros de la comisión consideren oportunos.
6.4 Las personas aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocadas por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el
Rector. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el
mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de
Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.

Propuesta de provisión

7.1 La Comisión hará públicos en el tablón electrónico de anuncios de la
Universidad los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o
candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y propondrá a la persona
candidata mejor valorada para la provisión de la plaza de entre los que hayan superado
la puntuación mínima establecida por la comisión. El concurso podrá concluir con la
propuesta de no provisión de la plaza en caso de que ningún candidato o candidata
obtenga una puntuación mayor o igual que el mínimo establecido por la comisión.
7.2 Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido
propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La Comisión de Selección remitirá, a través del procedimiento electrónico
establecido, las actas de la exposición de méritos, el acta de propuesta de provisión, así
como el historial docente, académico e investigador, y en su caso, asistencial. Los
documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán ser remitidos a la
Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y firme la
resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.
7.4 Las personas candidatas, específicamente, podrán acceder a los informes o
valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la
expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos
exigibles.
7.5 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, aquellas
personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el
Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad de
Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector. Esta
reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de
Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas
aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de
mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión
pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas
convocadas.

cve: BOE-A-2024-19134
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Núm. 231