II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19134)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 116969

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable la persona interesada. Únicamente en el caso de que la
Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a la
plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que se solicite, en el
nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la
convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta
bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría
el desistimiento a la participación en el concurso.
5.

Comisiones de Selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme a
la normativa vigente.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de
renuncia.
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23.2 de la LRJSP y el RD 678/2023. El escrito de abstención o recusación
se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas
por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los
informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos.
5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución
se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas
que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y
suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será
sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese
orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de
menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, serán
necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de

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Núm. 231