II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19134)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 116967
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán, para
cada plaza o grupo de plazas, la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de
conformidad con el artículo 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la
Universidad de Valladolid (BOCYL de 8 de junio de 2020).
Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede
Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Iniciar
expediente-Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se
puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una
solicitud, en el siguiente enlace: https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/
Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados
anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a
Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana-Trámites
pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le
permite:
– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
– Anexar la documentación requerida a la solicitud.
– El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.
La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta
que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará
bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la
plataforma de pago.
3.3 Derechos de examen. Las personas aspirantes deberán abonar a la
Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del
procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática,
base 3.2, mediante tarjeta bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos
de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual
determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los
órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer
del título de familia numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en
el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en
Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
cve: BOE-A-2024-19134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 116967
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán, para
cada plaza o grupo de plazas, la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de
conformidad con el artículo 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la
Universidad de Valladolid (BOCYL de 8 de junio de 2020).
Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede
Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Iniciar
expediente-Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se
puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una
solicitud, en el siguiente enlace: https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/
Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados
anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a
Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana-Trámites
pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le
permite:
– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
– Anexar la documentación requerida a la solicitud.
– El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.
La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta
que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará
bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la
plataforma de pago.
3.3 Derechos de examen. Las personas aspirantes deberán abonar a la
Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del
procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática,
base 3.2, mediante tarjeta bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos
de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual
determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los
órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer
del título de familia numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en
el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en
Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
cve: BOE-A-2024-19134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231