II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19133)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
2.1
Sec. II.B. Pág. 116956
Requisitos de carácter general.
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en particular:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado Real Decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con
carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales
de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar
su conocimiento.
2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.
Requisitos específicos.
2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el
cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura
de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 La persona solicitante deberá haber superado la evaluación del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o
que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3) de acuerdo con
el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo)
3.
Solicitudes
3.1. Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso
presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La
Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
2.1
Sec. II.B. Pág. 116956
Requisitos de carácter general.
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en particular:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado Real Decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con
carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales
de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar
su conocimiento.
2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.
Requisitos específicos.
2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el
cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura
de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 La persona solicitante deberá haber superado la evaluación del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o
que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3) de acuerdo con
el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo)
3.
Solicitudes
3.1. Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso
presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La
Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la
cve: BOE-A-2024-19133
Verificable en https://www.boe.es
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