III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19162)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117161
competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de
consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a
través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes.
II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su
artículo 1, el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus
instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El
objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la
innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico
sostenible y el bienestar social.
III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, se contempla que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas y las universidades públicas, entre otros, podrán suscribir
convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de, entre otras, la
siguiente actividad: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
IV. La citada ley dispone en su artículo 35.bis, apartado 1, que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del
mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento
obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que
permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a
todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas
manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el
contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la
transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e
innovación».
V. El CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene
atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108.bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.
El CSIC cuenta con el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA),
un instituto de investigación propio, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyos fines
son la investigación científica y tecnológica, la transferencia de conocimiento a la
industria y a la sociedad, la formación de personal investigador y la divulgación de la
ciencia a la sociedad, fundado en 1990, año en el que se acordó la fusión de dos centros
propios, el Instituto de Productos Naturales Orgánicos (IPNO) y el Instituto de Recursos
Naturales y Agrobiología (IRNA), el primero del ámbito de Química y Tecnologías
Químicas y el segundo perteneciente al área de Ciencias Agrarias. En el periodo
entre 2012 y 2021 el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología ha publicado 720
artículos científicos, de los cuales un 74 % pertenecieron al rango Q1 (45 % en D1).
Además, en ese tiempo, el CSIC-IPNA fue citado en más de 15.000 artículos externos.
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117161
competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de
consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a
través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes.
II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su
artículo 1, el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus
instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El
objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la
innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico
sostenible y el bienestar social.
III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, se contempla que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas y las universidades públicas, entre otros, podrán suscribir
convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de, entre otras, la
siguiente actividad: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
IV. La citada ley dispone en su artículo 35.bis, apartado 1, que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la
protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del
mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento
obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que
permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a
todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas
manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el
contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la
transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e
innovación».
V. El CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene
atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108.bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.
El CSIC cuenta con el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA),
un instituto de investigación propio, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyos fines
son la investigación científica y tecnológica, la transferencia de conocimiento a la
industria y a la sociedad, la formación de personal investigador y la divulgación de la
ciencia a la sociedad, fundado en 1990, año en el que se acordó la fusión de dos centros
propios, el Instituto de Productos Naturales Orgánicos (IPNO) y el Instituto de Recursos
Naturales y Agrobiología (IRNA), el primero del ámbito de Química y Tecnologías
Químicas y el segundo perteneciente al área de Ciencias Agrarias. En el periodo
entre 2012 y 2021 el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología ha publicado 720
artículos científicos, de los cuales un 74 % pertenecieron al rango Q1 (45 % en D1).
Además, en ese tiempo, el CSIC-IPNA fue citado en más de 15.000 artículos externos.
cve: BOE-A-2024-19162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231