III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19048)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la "Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116664
consideraciones del órgano ambiental en la declaración ambiental estratégica del
PNIEC 2021-2030 y el documento de alcance del PNIEC 2023-2030. También ha sido
modificado y ajustado conforme a los resultados obtenidos en el primer informe del PVA
del PNIEC 2021-2030.
El objeto de este seguimiento es verificar la eficacia de las medidas de integración
ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, modificándolas y adaptándolas
a las nuevas necesidades que, en su caso, se pudieran detectar.
Dado que gran parte de las actuaciones se van a ejecutar a través de planes
específicos y de proyectos, que serán sometidos al correspondiente procedimiento de
evaluación ambiental, en estos casos, también, se realizará un seguimiento ambiental
individualizado, según determinen las correspondientes resoluciones ambientales.
El PVA deberá tener en cuenta, el seguimiento de los planes específicos y de los
proyectos individuales, así como, el conjunto y de las propias actuaciones del PNIEC.
El estudio ambiental estratégico indica que se elaborarán informes periódicos, al
menos, cada dos años, a partir de la fecha de adopción del PNIEC 2023-2030. Tal y
como se indica en la declaración ambiental estratégica del PNIEC 2021-2030, dichos
informes deberán ser remitidos al órgano ambiental (Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del MITECO) con el fin de facilitar su participación en el
seguimiento y contrastar el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica.
También serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo para facilitar la
participación de los agentes sociales y la formulación de sugerencias.
La frecuencia de los controles para el cálculo de los indicadores dependerá del tipo
de indicador, siendo, siempre que sea posible, al menos, anual.
El estudio ambiental estratégico incorpora, como novedad, una serie de medidas
ambientales relativas al seguimiento, algunas propuestas por diferentes administraciones
consultadas y otras entidades:
– Fomentar la coordinación entre los órganos sustantivo, ambiental y los promotores,
con el fin de recopilar toda la documentación necesaria de los proyectos de energías
renovables instalados en el territorio y poder estudiar los impactos acumulativos y
sinérgicos de los proyectos en el emplazamiento.
– Reforzar la necesidad de que se remita a la Administración Pública responsable la
información derivada de los informes de los planes de vigilancia ambiental de los
proyectos relativa al seguimiento de la fauna protegida (especialmente avifauna) en el
territorio afectado.
– Desarrollar una herramienta de información geográfica en la que se integren datos
espaciales sobre la distribución de los proyectos de estas instalaciones, en la que todos
los agentes implicados deberán colaborar en la recopilación de información. Se podría
trabajar sobre la base de otros sistemas de información ya puestos en marcha o en
proyecto de la Secretaría de Estado de Medioambiente. Se considera una oportunidad
establecer la obligación de contar con las poligonales en formato y cartografía adecuada
que aporte información suficiente y fiable sobre la ubicación y tipo de suelo utilizado por
este tipo de instalaciones.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116664
consideraciones del órgano ambiental en la declaración ambiental estratégica del
PNIEC 2021-2030 y el documento de alcance del PNIEC 2023-2030. También ha sido
modificado y ajustado conforme a los resultados obtenidos en el primer informe del PVA
del PNIEC 2021-2030.
El objeto de este seguimiento es verificar la eficacia de las medidas de integración
ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, modificándolas y adaptándolas
a las nuevas necesidades que, en su caso, se pudieran detectar.
Dado que gran parte de las actuaciones se van a ejecutar a través de planes
específicos y de proyectos, que serán sometidos al correspondiente procedimiento de
evaluación ambiental, en estos casos, también, se realizará un seguimiento ambiental
individualizado, según determinen las correspondientes resoluciones ambientales.
El PVA deberá tener en cuenta, el seguimiento de los planes específicos y de los
proyectos individuales, así como, el conjunto y de las propias actuaciones del PNIEC.
El estudio ambiental estratégico indica que se elaborarán informes periódicos, al
menos, cada dos años, a partir de la fecha de adopción del PNIEC 2023-2030. Tal y
como se indica en la declaración ambiental estratégica del PNIEC 2021-2030, dichos
informes deberán ser remitidos al órgano ambiental (Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del MITECO) con el fin de facilitar su participación en el
seguimiento y contrastar el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica.
También serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo para facilitar la
participación de los agentes sociales y la formulación de sugerencias.
La frecuencia de los controles para el cálculo de los indicadores dependerá del tipo
de indicador, siendo, siempre que sea posible, al menos, anual.
El estudio ambiental estratégico incorpora, como novedad, una serie de medidas
ambientales relativas al seguimiento, algunas propuestas por diferentes administraciones
consultadas y otras entidades:
– Fomentar la coordinación entre los órganos sustantivo, ambiental y los promotores,
con el fin de recopilar toda la documentación necesaria de los proyectos de energías
renovables instalados en el territorio y poder estudiar los impactos acumulativos y
sinérgicos de los proyectos en el emplazamiento.
– Reforzar la necesidad de que se remita a la Administración Pública responsable la
información derivada de los informes de los planes de vigilancia ambiental de los
proyectos relativa al seguimiento de la fauna protegida (especialmente avifauna) en el
territorio afectado.
– Desarrollar una herramienta de información geográfica en la que se integren datos
espaciales sobre la distribución de los proyectos de estas instalaciones, en la que todos
los agentes implicados deberán colaborar en la recopilación de información. Se podría
trabajar sobre la base de otros sistemas de información ya puestos en marcha o en
proyecto de la Secretaría de Estado de Medioambiente. Se considera una oportunidad
establecer la obligación de contar con las poligonales en formato y cartografía adecuada
que aporte información suficiente y fiable sobre la ubicación y tipo de suelo utilizado por
este tipo de instalaciones.
cve: BOE-A-2024-19048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230