II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19021)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Básica de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116492
la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y, con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es:
https://www.uv.es/pas/.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el
cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la
citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés.
cve: BOE-A-2024-19021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116492
la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y, con carácter meramente
informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es:
https://www.uv.es/pas/.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el
cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la
citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés.
cve: BOE-A-2024-19021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230