III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19056)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la asociación Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, para la realización de dos cursos y actividades formativas en el Museo Nacional del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116734
h) Asumir cuantos gastos se generen en su organización por un importe máximo
de 9.000 euros anuales.
i) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
j) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en
cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Cuarta.
Régimen económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los
costes ordinarios de gestión y del funcionamiento habitual del Museo.
El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario asume los gastos de
organización del curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su
realización que sean extraordinarios al funcionamiento habitual del Museo, así como, en
su caso, la contratación de terceros para su desarrollo, con fondos que procederán de
los ingresos generados por el cobro de la matrícula del curso.
El presupuesto estimado para los gastos que asume el Centro para la Divulgación
del Conocimiento Universitario es de 9.000 euros (nueve mil euros).
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de julio de 2025, con posibilidad de prorrogarse de
conformidad con lo que indica la ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19056
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116734
h) Asumir cuantos gastos se generen en su organización por un importe máximo
de 9.000 euros anuales.
i) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
j) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en
cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Cuarta.
Régimen económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los
costes ordinarios de gestión y del funcionamiento habitual del Museo.
El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario asume los gastos de
organización del curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su
realización que sean extraordinarios al funcionamiento habitual del Museo, así como, en
su caso, la contratación de terceros para su desarrollo, con fondos que procederán de
los ingresos generados por el cobro de la matrícula del curso.
El presupuesto estimado para los gastos que asume el Centro para la Divulgación
del Conocimiento Universitario es de 9.000 euros (nueve mil euros).
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de julio de 2025, con posibilidad de prorrogarse de
conformidad con lo que indica la ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19056
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Séptima.