II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-19015)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, convocado por Resolución de 6 de junio de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116428
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas
indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida, dirigida a la
Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la
Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), y los exigidos en la convocatoria de las
pruebas selectivas, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Quinto.
Las personas aspirantes, que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, al
comienzo del curso selectivo deberán formular ante su Ministerio u Organismo la petición
de su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
base específica 2 y en el anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo será determinada por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en la página web del
Instituto Nacional de Administración Pública («www.inap.es») y en el Punto de Acceso
General («administracion.gob.es»).
Séptimo.
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan
cve: BOE-A-2024-19015
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116428
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas
indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida, dirigida a la
Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la
Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), y los exigidos en la convocatoria de las
pruebas selectivas, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Quinto.
Las personas aspirantes, que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, al
comienzo del curso selectivo deberán formular ante su Ministerio u Organismo la petición
de su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
base específica 2 y en el anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, con
carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo será determinada por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en la página web del
Instituto Nacional de Administración Pública («www.inap.es») y en el Punto de Acceso
General («administracion.gob.es»).
Séptimo.
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan
cve: BOE-A-2024-19015
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.