III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-19037)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116581

Local del Ayuntamiento en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término
municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Segunda.

Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Zona, Comandancia o
unidad territorial de la Guardia Civil, informará al Ayuntamiento los datos estadísticos
mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que
pueda determinar la Junta Local de Seguridad.
2. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre
la evolución de la delincuencia en la localidad.
3. El Ayuntamiento facilitará a la Zona, Comandancia o unidad territorial de la
Guardia Civil, la información de interés policial de que disponga.
4. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del
sistema digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre
direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y
asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan
colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de
desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos
otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y
asistencia ciudadana.
5. El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias que
legalmente tienen atribuidas cada una de las partes.
Tercera. Acceso a bases de datos.
1. Se habilitarán las fórmulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya
existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos
policiales a los bancos de datos policiales sobre, requisitorias judiciales y personas
desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.
2. El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que
determine la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las
características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de
seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en
su caso, a terceros.

1. Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de
urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la
transferencia de llamadas a las Salas del 062 y el 092.
2. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092 a través de
procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio
automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal
de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.
3. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas
comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o
extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la
Policía Local.
Quinta.

Colaboración entre dependencias policiales.

En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos
servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas
receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban.

cve: BOE-A-2024-19037
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Comunicaciones policiales conjuntas.