III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-19037)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116579

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
19037

Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad
y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 12 de septiembre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Chiclana de la Frontera (Cádiz) en materia de seguridad, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)
en materia de seguridad
En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don José María Román Guerrero, Alcalde del Ayuntamiento de
Chiclana de la Frontera (Cádiz) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno, sesión constitutiva de fecha 17 de junio de 2023, actuando en
nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el
artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Constitución, 1, de
Chiclana de la Frontera.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su

cve: BOE-A-2024-19037
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Primero.