III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-19061)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
19061
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaria de Estado de
Derechos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2024,
por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el
marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la
Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Advertidos errores en la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de
operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha
contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 17 de julio de 2024, se procede a efectuar
las siguientes rectificaciones:
En la página 90055, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 1
párrafo segundo, donde dice:
«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando
el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o
entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del
apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»
Debe decir:
«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. De la misma forma, cuando el beneficiario
sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes
ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9
del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»
«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones
previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un
volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria
superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos
presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para
cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.»
Debe decir:
«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones
previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un
volumen de ingresos percibidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la
cve: BOE-A-2024-19061
Verificable en https://www.boe.es
En la página 90056, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 2
párrafo segundo, donde dice:
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
19061
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaria de Estado de
Derechos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2024,
por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el
marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la
Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Advertidos errores en la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de
operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha
contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 17 de julio de 2024, se procede a efectuar
las siguientes rectificaciones:
En la página 90055, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 1
párrafo segundo, donde dice:
«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando
el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o
entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del
apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»
Debe decir:
«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. De la misma forma, cuando el beneficiario
sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes
ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9
del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»
«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones
previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un
volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria
superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos
presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para
cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.»
Debe decir:
«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones
previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un
volumen de ingresos percibidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la
cve: BOE-A-2024-19061
Verificable en https://www.boe.es
En la página 90056, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 2
párrafo segundo, donde dice: