II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-19016)
Resolución 1517/2024, de 5 de julio, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Alergología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116435
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su
actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los
acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al
efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
6.
Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:
Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.
Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de
Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya Memoria hayan
presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá
efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la
hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en
la página web de Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos
de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles
causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la
Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las
personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de
una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán
preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o
profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán
públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de
Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto
en las bases de la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-19016
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 116435
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en
ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su
actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los
acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al
efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
6.
Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:
Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.
Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de
Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya Memoria hayan
presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá
efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la
hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en
la página web de Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos
de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles
causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la
Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las
personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de
una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán
preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o
profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán
públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de
Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto
en las bases de la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-19016
Verificable en https://www.boe.es
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