III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2024-19040)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de las personas participantes declaradas aptas en las pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116587

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
19040

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de las personas participantes
declaradas aptas en las pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y
su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 02/2024
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 17 de
noviembre de 2023 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 2023), se dispone lo
siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la lista de personas declaradas aptas a la convocatoria, con
indicación del número del documento nacional de identidad o número de identificación de
extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en los anexos siguientes:
Anexo I. Vigilantes de Seguridad.
Anexo II. Escoltas Privados.
Anexo III. Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 8 de
las bases de la convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar
la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y
su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de
solicitud que se encuentra en el enlace de sede electrónica, de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:

El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente por la persona interesada, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a

cve: BOE-A-2024-19040
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64,16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo
al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades
bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.