III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19058)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116744
del Instituto Italiano de Cultura de Madrid, de la Fondazione, y del Ministerio de
Cultura así como el detalle de las diferentes tramitaciones y las actividades que se
mencionan en relación con dicha muestra. Dentro de este periodo, las fechas de la
exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.»
Tercera.
Modificación de la cláusula tercera.
La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Duración de la cesión temporal para su exposición al público.
1. La cesión temporal es válida únicamente para la exposición de la pieza
que se organizará en la sede del museo entre los meses de septiembre de 2024 y
enero de 2025. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán
por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
decimotercera. El período de cesión temporal comenzará cuando el bien salga de
las instalaciones de la Fondazione y finalizará cuando vuelva a las mismas.
2. La Fondazione tomará las medidas necesarias para obtener las
autorizaciones necesarias para la exportación temporal del bien, de acuerdo con la
legislación italiana en vigor.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula octava.
El apartado 2 de la cláusula octava queda redactada como sigue:
«Octava. Seguros.
1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la
Fondazione, a través del sistema “clavo a clavo” o sistema “pared a pared”, para el
transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione
enviará una copia del certificado de seguro al MAN.
2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el 9 de septiembre de 2024 y
el 20 de enero de 2025.
(…)»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Quinta.
Eficacia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda, por cuadruplicado, en
lengua italiana y española, siendo ambas igualmente auténticas, en el lugar y a la fecha
de la firma electrónica del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac
Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la
Embajada de Italia en España, Giuseppe Maria Buccino Grimaldi, Embajador de la
República de Italia en España.–Por el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, Marialuisa
Pappalardo, Directora del Instituto.–Por la Fondazione Mont’e Prama, Anthony
Muroni, Presidente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19058
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio se perfecciona con
la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116744
del Instituto Italiano de Cultura de Madrid, de la Fondazione, y del Ministerio de
Cultura así como el detalle de las diferentes tramitaciones y las actividades que se
mencionan en relación con dicha muestra. Dentro de este periodo, las fechas de la
exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.»
Tercera.
Modificación de la cláusula tercera.
La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Duración de la cesión temporal para su exposición al público.
1. La cesión temporal es válida únicamente para la exposición de la pieza
que se organizará en la sede del museo entre los meses de septiembre de 2024 y
enero de 2025. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán
por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
decimotercera. El período de cesión temporal comenzará cuando el bien salga de
las instalaciones de la Fondazione y finalizará cuando vuelva a las mismas.
2. La Fondazione tomará las medidas necesarias para obtener las
autorizaciones necesarias para la exportación temporal del bien, de acuerdo con la
legislación italiana en vigor.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula octava.
El apartado 2 de la cláusula octava queda redactada como sigue:
«Octava. Seguros.
1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la
Fondazione, a través del sistema “clavo a clavo” o sistema “pared a pared”, para el
transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione
enviará una copia del certificado de seguro al MAN.
2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el 9 de septiembre de 2024 y
el 20 de enero de 2025.
(…)»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Quinta.
Eficacia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda, por cuadruplicado, en
lengua italiana y española, siendo ambas igualmente auténticas, en el lugar y a la fecha
de la firma electrónica del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac
Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la
Embajada de Italia en España, Giuseppe Maria Buccino Grimaldi, Embajador de la
República de Italia en España.–Por el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, Marialuisa
Pappalardo, Directora del Instituto.–Por la Fondazione Mont’e Prama, Anthony
Muroni, Presidente.
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cve: BOE-A-2024-19058
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Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio se perfecciona con
la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».