III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19024)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Seu d'Urgell, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116507
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones
que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de La Seu d'Urgell y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alàs i Cerc, Arsèguel, Bellver de Cerdanya, Cabó, Cava, Coll de Nargó, El Pont de Bar,
Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, La Vansa i Fórnols, Les Valls d'Aguilar, Les Valls
de Valira, Lles de Cerdanya, Montellà i Martinet, Montferrer i Castellbò, Organyà, Prats i
Sansor, Prullans, Ribera d'Urgellet y Riu de Cerdanya, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19024
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116507
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones
que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de La Seu d'Urgell y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alàs i Cerc, Arsèguel, Bellver de Cerdanya, Cabó, Cava, Coll de Nargó, El Pont de Bar,
Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, La Vansa i Fórnols, Les Valls d'Aguilar, Les Valls
de Valira, Lles de Cerdanya, Montellà i Martinet, Montferrer i Castellbò, Organyà, Prats i
Sansor, Prullans, Ribera d'Urgellet y Riu de Cerdanya, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19024
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X