III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-19025)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santa Coloma de Farners, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116509

tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Santa Coloma de Farners y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil
pertenecientes a su partido judicial de Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola i Sant
Martí Sapresa, Caldes de Malavella, Espinelves, Hostalric, La Cellera de Ter, Maçanet de
la Selva, Massanes, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu
de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sils, Susqueda, Vidreres,
Viladrau y Vilobí d'Onyar, que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Santa Coloma de Farners, que comprende la Oficina General del
Registro Civil de Santa Coloma de Farners y a las oficinas colaboradoras del Registro
Civil de Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Caldes de
Malavella, Espinelves, Hostalric, La Cellera de Ter, Maçanet de la Selva, Massanes,
Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant
Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sils, Susqueda, Vidreres, Viladrau y Vilobí
d'Onyar, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia,
que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas
en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 21 de octubre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Santa Coloma de Farners pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Santa Coloma de Farners y los Registros Civiles Municipales Delegados
de Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Caldes de Malavella,
Espinelves, Hostalric, La Cellera de Ter, Maçanet de la Selva, Massanes, Osor, Riells i
Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm,
Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sils, Susqueda, Vidreres, Viladrau y Vilobí d'Onyar pasarán
a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Amer, Anglès, Arbúcies,
Breda, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Caldes de Malavella, Espinelves, Hostalric, La
Cellera de Ter, Maçanet de la Selva, Massanes, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes,
Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i
Bonmatí, Sils, Susqueda, Vidreres, Viladrau y Vilobí d'Onyar, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que
desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la

cve: BOE-A-2024-19025
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Segundo.