III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19054)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jorge Energy X, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116728
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su exposición de
motivos, haciendo referencia a la existencia de jurisprudencia al respecto, que:
«El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una
doble vertiente, formal y material.
[…] Desde el punto de vista material, esto es, en cuanto a la vinculación de su
contenido para el órgano que resuelve, el carácter determinante de un informe supone,
conforme a la reciente jurisprudencia, que el informe resulta necesario para que el
órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que
el propio informe se refiere.
Este carácter determinante se materializa en el mecanismo previsto en esta ley para la
resolución de discrepancias, de manera que el órgano sustantivo está determinado por el
condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse motivadamente
solo en el ámbito de sus competencias y planteando la correspondiente discrepancia ante
el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente,
o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado».
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano
que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita exposición de motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado».
Cuarto.
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable,
que sirve de motivación a esta resolución desestimatoria.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
cve: BOE-A-2024-19054
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116728
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su exposición de
motivos, haciendo referencia a la existencia de jurisprudencia al respecto, que:
«El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una
doble vertiente, formal y material.
[…] Desde el punto de vista material, esto es, en cuanto a la vinculación de su
contenido para el órgano que resuelve, el carácter determinante de un informe supone,
conforme a la reciente jurisprudencia, que el informe resulta necesario para que el
órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que
el propio informe se refiere.
Este carácter determinante se materializa en el mecanismo previsto en esta ley para la
resolución de discrepancias, de manera que el órgano sustantivo está determinado por el
condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse motivadamente
solo en el ámbito de sus competencias y planteando la correspondiente discrepancia ante
el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente,
o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado».
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano
que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita exposición de motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado».
Cuarto.
Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.
Teniendo en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable,
que sirve de motivación a esta resolución desestimatoria.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
cve: BOE-A-2024-19054
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.