III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19054)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jorge Energy X, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116725
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 26 de julio de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 3 de agosto de 2021 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 23 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico Jalón 2050 y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2916.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Rueda de
Jalón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 25 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-432.
Con fecha de 17 de octubre de 2023, el promotor responde al trámite de audiencia
solicitando que «ordene al órgano ambiental la retroacción de las actuaciones con el fin
de que dicte declaración de impacto ambiental favorable con efectos de 25 de enero
de 2023, y acuerde conceder autorización administrativa previa con efectos de 25 de
abril de 2023» en base a alegaciones de carácter ambiental sobre el contenido de la DIA.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de
cve: BOE-A-2024-19054
Verificable en https://www.boe.es
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116725
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 26 de julio de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 3 de agosto de 2021 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 23 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico Jalón 2050 y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2916.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Rueda de
Jalón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 25 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-432.
Con fecha de 17 de octubre de 2023, el promotor responde al trámite de audiencia
solicitando que «ordene al órgano ambiental la retroacción de las actuaciones con el fin
de que dicte declaración de impacto ambiental favorable con efectos de 25 de enero
de 2023, y acuerde conceder autorización administrativa previa con efectos de 25 de
abril de 2023» en base a alegaciones de carácter ambiental sobre el contenido de la DIA.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de
cve: BOE-A-2024-19054
Verificable en https://www.boe.es
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes: