III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19053)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Gladiateur 4, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico El Cabecero I, de 38,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116718
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 1 de agosto de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 1 de septiembre de 2021 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 1 de
diciembre de 2022, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico El Cabecero I y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, declaración de impacto ambiental
desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22101.
Quinto. Desacumulación de expedientes.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Morella 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
cve: BOE-A-2024-19053
Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de acumulación para la tramitación
conjunta de los expedientes de autorización administrativa siendo vigente, el precitado
acuerdo de acumulación, hasta el momento de la resolución de cada una de las
solicitudes presentadas.
La resolución del procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque Eólico Cabecero I, de 38,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Teruel, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-454.
Núm. 230
Lunes 23 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116718
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, como órgano competente para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 1 de agosto de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 1 de septiembre de 2021 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 1 de
diciembre de 2022, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico El Cabecero I y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, declaración de impacto ambiental
desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22101.
Quinto. Desacumulación de expedientes.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Morella 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
cve: BOE-A-2024-19053
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Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de acumulación para la tramitación
conjunta de los expedientes de autorización administrativa siendo vigente, el precitado
acuerdo de acumulación, hasta el momento de la resolución de cada una de las
solicitudes presentadas.
La resolución del procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque Eólico Cabecero I, de 38,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Teruel, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-454.