I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-18997)
Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China para la creación de dos centros culturales en Shanghái y Barcelona, hecho en Pekín el 9 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 116265

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18997

Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Popular China para la creación de dos centros culturales en
Shanghái y Barcelona, hecho en Pekín el 9 de septiembre de 2024.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA CREACIÓN DE DOS CENTROS
CULTURALES EN SHANGHÁI Y BARCELONA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en
adelante, «las Partes»), de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de
Centros Culturales (en adelante, «el Acuerdo»), firmado en Madrid el 14 de noviembre
de 2005, y el Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales
(en adelante, «el Protocolo Anejo»), firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Declaración Conjunta del Reino de España y la
República Popular China sobre el Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Integral
en un Cambio de Época, de 28 de noviembre de 2018, han acordado, en concreción y
ejecución del Acuerdo, lo siguiente:
Artículo I.
Al amparo del artículo 1, párrafo segundo, del Acuerdo, ambas Partes deciden el
establecimiento de un Centro Cultural de España (Instituto Cervantes) en Shanghái (en
adelante, «el Centro de Shanghái») y un Centro Cultural de China en Barcelona (en
adelante, «el Centro de Barcelona»).
Artículo II.
Los Centros de Shanghái y Barcelona operarán de forma independiente. Los Centros
Culturales que ambas Partes establecen en el territorio del otro país no están
subordinados el uno al otro. El Centro de Shanghái estará bajo la dirección y supervisión
de la Embajada del Reino de España en la República Popular China. El Ministerio de
Cultura y Turismo de la República Popular China será el responsable del trabajo del
Centro de Barcelona.
Artículo III.

Artículo IV.
Los demás asuntos relativos al establecimiento y funcionamiento de los Centros de
Shanghái y Barcelona no dispuestos en este Protocolo, se aplicarán en concordancia
con el Acuerdo y el Protocolo Anejo. Ambas Partes acuerdan ofrecer las máximas
facilidades para el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Shanghái y
Barcelona en el marco de su respectiva legislación y normativas.

cve: BOE-A-2024-18997
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que los Centros de Shanghái y Barcelona celebren pruebas de aptitud
lingüística, lo harán de conformidad con las respectivas normativas del país receptor.