V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-33599)
Anuncio de información pública del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento del río Adaja en el municipio de Niharra (Ávila). Expediente ED-0017/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Lunes 23 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 52082

Tipo de uso: Usos agropecuarios. Regadío
Naturaleza consuntiva del uso: Sí
Observaciones del derecho:
• Con fecha 21/03/2024 se ha procedido a la adaptación electrónica de la
inscripción conforme a los datos del expediente, actualizándose el punto de toma y
uso conforme al catastro vigente, incluyéndose la parcela 9009 del polígono 3
como punto de toma y la parcela 5078 del polígono 3 como parcela regable.
Caracteristicas De Las Captaciones Del Aprovechamiento
(…/….)
- Localización de la captación:
Paraje/Topónimo: Pesquera De La Vega
Término municipal: Niharra
Provincia: Ávila
Coordenadas cartográficas de la captación (UTM ETRS89):
X: 343102 Y: 4494143
Referencia catastral: 05172A003090090000OP
Polígono: 3
Parcela: 9009
Expediente AV-18-7 (Ref. integra C-0076/1988)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 23 de julio de 2024, que se inicie el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 23 de
julio de 2024, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de
11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información

cve: BOE-B-2024-33599
Verificable en https://www.boe.es

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el
aprovechamiento está en desuso por la interrupción permanente de la explotación
durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular.