III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18979)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116195
reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas
condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las
corporaciones locales u otros entes de derecho público.
La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de
cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tengan por finalidad la satisfacción
directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en
marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la
realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.
Séptimo.
Que de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, tales como
la cooperación administrativa para la aplicación de normas reglamentarias de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la transmisión de bienes. En concreto, el artículo 143.1 establece: «Las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera
voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este
principio».
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en acuerdos en los que se
prevean las condiciones y compromisos asumidos.
El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones públicas y los Organismos públicos, en el
ámbito de sus competencias, podrán suscribir acuerdos con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de
medios de comunicación y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de
utilidad pública y cumplir con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Compromisos de la Agencia de Turismo de Galicia.
La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a:
1. Elaborar el proyecto: Demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la
estación marítima
2. Llevar a cabo la contratación de las obras necesarias para ejecutar dicho
proyecto, la dirección de las mismas hasta su finalización de acuerdo con los proyectos
aprobados, y formalizar los actos de recepción de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las
cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y
cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, con el fin de realizar una serie de
actuaciones destinadas a la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle
de Pasajeros del puerto de Vilagarcía.
Las obras y actuaciones están definidas en el proyecto «Demolición de edificaciones
y rehabilitación integral de la estación marítima», redactado por la arquitecta doña
Carolina Couselo Fariña.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116195
reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas
condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las
corporaciones locales u otros entes de derecho público.
La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de
cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tengan por finalidad la satisfacción
directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en
marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la
realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.
Séptimo.
Que de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, tales como
la cooperación administrativa para la aplicación de normas reglamentarias de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la transmisión de bienes. En concreto, el artículo 143.1 establece: «Las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera
voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este
principio».
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en acuerdos en los que se
prevean las condiciones y compromisos asumidos.
El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones públicas y los Organismos públicos, en el
ámbito de sus competencias, podrán suscribir acuerdos con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de
medios de comunicación y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de
utilidad pública y cumplir con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Compromisos de la Agencia de Turismo de Galicia.
La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a:
1. Elaborar el proyecto: Demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la
estación marítima
2. Llevar a cabo la contratación de las obras necesarias para ejecutar dicho
proyecto, la dirección de las mismas hasta su finalización de acuerdo con los proyectos
aprobados, y formalizar los actos de recepción de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las
cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y
cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, con el fin de realizar una serie de
actuaciones destinadas a la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle
de Pasajeros del puerto de Vilagarcía.
Las obras y actuaciones están definidas en el proyecto «Demolición de edificaciones
y rehabilitación integral de la estación marítima», redactado por la arquitecta doña
Carolina Couselo Fariña.