III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18979)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116193

noviembre de 2020 mediante Orden de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020 mediante Orden
TMA/1144/2020, de 27 de noviembre.
EXPONEN
Primero.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias, con carácter exclusivo,
tal y como se desprende del contenido de su Estatuto de Autonomía, en materia de
promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad (artículo 27.21).
Que tal y como establece la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, la
Xunta de Galicia propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los
recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial y, para conseguir
este fin, establecerá los pertinentes canales de cooperación con otras Administraciones
tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.
Segundo.
Que la Agencia de Turismo de Galicia tiene entre sus objetivos básicos llevar a cabo
acciones de potenciación y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia,
como un factor de crecimiento económico, por lo que entre sus prioridades está la de
contribuir a la realización de actuaciones que impliquen conseguir este objetivo.
Asimismo, el artículo 9 de sus estatutos establece las funciones y competencias de la
Agencia para alcanzar sus objetivos, disponiendo en su letra i) que le corresponde «la
dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y
turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del
Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y
su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de
Santiago».
Tercero.
Que el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante señala que las Autoridades Portuarias son entidades estatales de derecho
público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena
capacidad de obrar.

Que el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas con
la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU)
cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del
Fondo Europeo y Resiliencia se realizará a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
Los proyectos que constituyen este Plan de Recuperación, alineados con los objetivos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la
realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e
inversiones que permitan, por una parte, un cambio del modelo productivo para la
recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y, por otro, una

cve: BOE-A-2024-18979
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.