III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18978)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para dotar de sensores de monitorización de variables ambientales, en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Sábado 21 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116185

Dado el conocimiento ya adquirido del funcionamiento del estuario y de las técnicas y
metodologías que se necesitan para su estudio, resulta necesario ampliar el monitoreo
actual de variables ambientales, en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir
y su reserva de pesca.
Finalmente, la APS siguiendo el Marco Estratégico del sistema portuario, apuesta por
una estrategia ambiental completa, donde primen objetivos relacionados con la
ecoeficiencia y la calidad ambiental. La puesta en marcha de esta estrategia supone
establecer convenios de cooperación con los agentes que conforman dicha comunidad u
organismos competentes en materia medioambiental de cara a la consecución de
objetivos ambientales comunes, empezando por la preservación ambiental del entorno
inmediato y terminando en una urgente acción frente a la emergencia climática.
Segundo.

a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los
conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del
organismo».
Que como se indica en el artículo 34 la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (en redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de
febrero) los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y
fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de

cve: BOE-A-2024-18978
Verificable en https://www.boe.es

Que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría
y de la Producción Ecológica es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, creado por la
Ley 1/2003, de 10 de abril, y regulado por esta ley y por sus Estatutos.
Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del
IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los sectores agrario,
pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la
investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores,
pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.
Que IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, titulo
atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme
a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de
abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus
estatutos, modificado por Decreto 240/2008, de 13 de mayo. A tal efecto, IFAPA desarrollará
cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del
fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción
agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar convenios de colaboración con
cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los
ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia
agraria, pesquera y alimentaría.
Que como se indica en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del
IFAPA, éste «podrá celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o
instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos
de la investigación, de la transferencia tecnológica o de la formación en materia agraria,
pesquera y alimentaria» y cómo organismo público de investigación del Sistema Andaluz del
Conocimiento, de acuerdo con el artículo 32.2) de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento, IFAPA «podrá suscribir convenios de colaboración y celebrar
contratos, cuyo fin sea la realización de las siguientes actividades: