III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18980)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de innovación ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116203
Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes
recursos: UPM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de
resultados; Enaire participará liderando paquetes de trabajo, validando resultados y
aportando financiación.
Tercera.
Obligaciones de UPM y Enaire.
Para cumplir con los objetivos perseguidos con este acuerdo, ambas partes se
comprometen a:
– Realizar las reuniones que se estimen oportunas para el inicio de la actividad
concreta.
– Realizar reuniones periódicas para el seguimiento de las actividades oportunas.
– Habilitar las salas/lugares de reuniones que se estimen convenientes.
– Disponer del material aeronáutico, herramientas necesarias y de apoyo para
realizar las actividades de manera conjunta.
Cuarta.
Desarrollo del convenio.
De las actividades identificadas en el anexo I, Enaire realizará una priorización de
ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente, conjuntamente con la
UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de ejecución. El conjunto de
este análisis, priorización, valoración económica y plazos de ejecución dará lugar a la
programación para cada anualidad (Memoria de Inicio).
El seguimiento del desarrollo de las actividades se realizará mediante Memorias de
evolución y al finalizar cada anualidad se realizará un Informe de Cierre. Estos
documentos deberán ser validados por la Comisión de Seguimiento.
Si en el transcurso del desarrollo de este convenio, surgiera la necesidad de
incorporar nuevas actividades, que necesariamente deberán estar encuadradas dentro
de las colaboraciones previstas en la cláusula anterior, éstas deberán ser acordadas en
el seno de la Comisión de Seguimiento. Las nuevas actividades, en ningún caso, puedan
suponer la modificación del presente convenio.
Quinta.
Medios personales, materiales y económicos.
Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula
segunda y anexo I del presente convenio, las partes aportarán los siguientes medios
personales, materiales y económicos:
● Por parte de Enaire la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico del
Departamento de Apoyo y Coordinación de Actividades ATM con apoyo de otras
divisiones dependientes de la División de Diseño, Desarrollo e Implantación ATM
integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, así como el personal de
otras Unidades que, a criterio de la Dirección General, por razón de la colaboración
específica de que se trate y las funciones que dicha Unidad desempeñe, resulte idónea
para llevar a cabo dicha actuación.
● Por parte de la UPM las actuaciones se desarrollarán por profesores del
departamento de Sistemas Aeroespaciales, Transporte Aéreo y Aeropuertos (SATAA) y a
su vez pertenecientes al Grupo de Investigación de navegación Aérea (GINA), y por
estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones impartidas en la Escuela
Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y en las que el Grupo de
Investigación (GINA) participe en su docencia.
○ M. U. en Ingeniería Aeronáutica (MUIA).
○ M. U. en Sistemas del Transporte Aéreo (MUSTA).
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
– Medios personales:
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116203
Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes
recursos: UPM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de
resultados; Enaire participará liderando paquetes de trabajo, validando resultados y
aportando financiación.
Tercera.
Obligaciones de UPM y Enaire.
Para cumplir con los objetivos perseguidos con este acuerdo, ambas partes se
comprometen a:
– Realizar las reuniones que se estimen oportunas para el inicio de la actividad
concreta.
– Realizar reuniones periódicas para el seguimiento de las actividades oportunas.
– Habilitar las salas/lugares de reuniones que se estimen convenientes.
– Disponer del material aeronáutico, herramientas necesarias y de apoyo para
realizar las actividades de manera conjunta.
Cuarta.
Desarrollo del convenio.
De las actividades identificadas en el anexo I, Enaire realizará una priorización de
ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente, conjuntamente con la
UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de ejecución. El conjunto de
este análisis, priorización, valoración económica y plazos de ejecución dará lugar a la
programación para cada anualidad (Memoria de Inicio).
El seguimiento del desarrollo de las actividades se realizará mediante Memorias de
evolución y al finalizar cada anualidad se realizará un Informe de Cierre. Estos
documentos deberán ser validados por la Comisión de Seguimiento.
Si en el transcurso del desarrollo de este convenio, surgiera la necesidad de
incorporar nuevas actividades, que necesariamente deberán estar encuadradas dentro
de las colaboraciones previstas en la cláusula anterior, éstas deberán ser acordadas en
el seno de la Comisión de Seguimiento. Las nuevas actividades, en ningún caso, puedan
suponer la modificación del presente convenio.
Quinta.
Medios personales, materiales y económicos.
Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula
segunda y anexo I del presente convenio, las partes aportarán los siguientes medios
personales, materiales y económicos:
● Por parte de Enaire la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico del
Departamento de Apoyo y Coordinación de Actividades ATM con apoyo de otras
divisiones dependientes de la División de Diseño, Desarrollo e Implantación ATM
integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, así como el personal de
otras Unidades que, a criterio de la Dirección General, por razón de la colaboración
específica de que se trate y las funciones que dicha Unidad desempeñe, resulte idónea
para llevar a cabo dicha actuación.
● Por parte de la UPM las actuaciones se desarrollarán por profesores del
departamento de Sistemas Aeroespaciales, Transporte Aéreo y Aeropuertos (SATAA) y a
su vez pertenecientes al Grupo de Investigación de navegación Aérea (GINA), y por
estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones impartidas en la Escuela
Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y en las que el Grupo de
Investigación (GINA) participe en su docencia.
○ M. U. en Ingeniería Aeronáutica (MUIA).
○ M. U. en Sistemas del Transporte Aéreo (MUSTA).
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
– Medios personales: