III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18980)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de innovación ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116201
Todos ellos, actuando en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y
poseyendo capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que Enaire es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene
personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica,
pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación
aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la
red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la
gestión eficiente del espacio aéreo.
Por ello, Enaire tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los
profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas
concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente
y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo
ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.
Que Enaire, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación,
incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica.
En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, Enaire suscribió junto con la
Universidad Politécnica de Madrid un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual,
ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de
investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y
sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse
otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.
El citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante convenios Específicos,
desarrollo que se materializó en varios convenios entre las partes como son el convenio
para la realización de actividades de investigación y desarrollo científico de interés
común en el ámbito ATM de 2019; otro convenio con idéntico nombre en 2021 que fue
prorrogado y modificado mediante adenda en 2023 y el convenio para realizar
actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de
carga de trabajo ATC de 2023.
Que la UPM se rige por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE del 23) y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de
noviembre de 2010. Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM 9 de abril
de 2018. Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la
docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
Que la investigación es una función esencial de la Universidad Politécnica de Madrid,
configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo
científico, técnico y cultural de la sociedad.
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 229
Sábado 21 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116201
Todos ellos, actuando en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y
poseyendo capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que Enaire es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene
personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica,
pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación
aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la
red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la
gestión eficiente del espacio aéreo.
Por ello, Enaire tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los
profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas
concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente
y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo
ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.
Que Enaire, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación,
incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica.
En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, Enaire suscribió junto con la
Universidad Politécnica de Madrid un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual,
ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de
investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y
sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse
otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.
El citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante convenios Específicos,
desarrollo que se materializó en varios convenios entre las partes como son el convenio
para la realización de actividades de investigación y desarrollo científico de interés
común en el ámbito ATM de 2019; otro convenio con idéntico nombre en 2021 que fue
prorrogado y modificado mediante adenda en 2023 y el convenio para realizar
actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de
carga de trabajo ATC de 2023.
Que la UPM se rige por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE del 23) y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de
noviembre de 2010. Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM 9 de abril
de 2018. Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la
docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
Que la investigación es una función esencial de la Universidad Politécnica de Madrid,
configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo
científico, técnico y cultural de la sociedad.
cve: BOE-A-2024-18980
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.