III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-18893)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Manacor, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115793
Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç
des Cardassar, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Vilafranca de Bonany, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18893
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115793
Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç
des Cardassar, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Vilafranca de Bonany, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18893
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X