II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-18848)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115683
de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.
Destino.
El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Décima.
Resolución y toma de posesión.
1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el
artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la
resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a
quien se le adjudique destino.
3. El plazo de toma de posesión será el determinado en el artículo 52 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado
podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta
en funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda, cuya
fecha se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Servicios
Judiciales.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio
activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Servicios Judiciales,
Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115683
de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.
Destino.
El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Décima.
Resolución y toma de posesión.
1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el
artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la
resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a
quien se le adjudique destino.
3. El plazo de toma de posesión será el determinado en el artículo 52 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado
podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta
en funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda, cuya
fecha se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Servicios
Judiciales.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio
activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Servicios Judiciales,
Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
cve: BOE-A-2024-18848
Verificable en https://www.boe.es
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