III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18911)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la subestación de Fuentes de la Alcarria en el parque de 400 kV, en Brihuega (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115964
− Conexión: Estrella.
− Configuración: trifásica.
La configuración y disposición general de la instalación una vez efectuados los
trabajos autorizados por la presente resolución será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición Transformador (ADIF) GIF-2 (ya equipada).
● Posición Central Calle 1 (ya equipada).
● Posición Transformador (ADIF) GIF-1 (ya equipada).
– Calle 2:
● Posición Transformador ATP1 (ya equipada).
● Posición Central Calle 2 (ya equipada).
● Posición LOECHES (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición EVRE (ya equipada).
● Posición Central Calle 3 (ya equipada).
● Posición TRILLO (ya equipada).
– Calle 4:
● Posición Transformador Distribución ATP2 (ya equipada).
● Posición Central calle 4 (ya equipada).
● Posición REA-1 (a equipar).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la
subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, en el término municipal de Brihuega, en la
provincia de Guadalajara, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18911
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115964
− Conexión: Estrella.
− Configuración: trifásica.
La configuración y disposición general de la instalación una vez efectuados los
trabajos autorizados por la presente resolución será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición Transformador (ADIF) GIF-2 (ya equipada).
● Posición Central Calle 1 (ya equipada).
● Posición Transformador (ADIF) GIF-1 (ya equipada).
– Calle 2:
● Posición Transformador ATP1 (ya equipada).
● Posición Central Calle 2 (ya equipada).
● Posición LOECHES (ya equipada).
– Calle 3:
● Posición EVRE (ya equipada).
● Posición Central Calle 3 (ya equipada).
● Posición TRILLO (ya equipada).
– Calle 4:
● Posición Transformador Distribución ATP2 (ya equipada).
● Posición Central calle 4 (ya equipada).
● Posición REA-1 (a equipar).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la
subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, en el término municipal de Brihuega, en la
provincia de Guadalajara, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18911
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.