III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-18899)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de operativas de buque que puedan afectar a la calidad de las aguas portuarias y a la calidad del aire del puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115838
de que se realicen trabajos en caliente, se deberá indicar la distancia de la zona de
trabajos a los contenedores con mercancías peligrosas más próximos.
– En el caso de buques tanque/gaseros, se informará del estado de los tanques (con
carga o sin carga), en el caso de que estén descargados, última carga trasportada en los
tanques e indicación de si el buque está «gas free» o inertizado, extremo este que se
acreditará mediante certificado expedido por un técnico competente.
– En todos los casos, se acompañará la solicitud de planos del buque con la
situación de los trabajos y de detalle de los mismos, de manera que se identifique de
forma clara la carga que se encuentre en las inmediaciones de las zonas donde se
deseen realizar los trabajos (emplazamientos de tanques y zonas de almacenamiento de
combustible o de materias inflamables próximas) al objeto de poder hacer una valoración
de los riesgos de la actuación. Si hay tanques de almacenamiento de combustible
próximos se resaltarán debidamente.
En cualquier caso, recordamos que el RD 145/1989, de 20 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de
Mercancías Peligrosas en los Puertos, establece que, por un lado, los buques tanque/
gaseros/quimiqueros o que transporten mercancías peligrosas deberán, durante toda la
estancia en puerto, mantener las máquinas propulsoras listas para salir en cualquier
momento (art. 26.7) y, por otro lado, tienen prohibido efectuar a bordo reparación alguna
que exija la utilización de soldadores, sopletes o herramientas que produzcan llamas o
calor (art. 26.15), en ambos casos salvo autorización expresa de la Capitanía Marítima.
Al objeto de agilizar las autorizaciones de reparaciones a buques, deberá tenerse en
cuenta que:
– Las solicitudes de trabajos en caliente y las de inmovilización de máquina cuando
haya presencia de mercancías peligrosas a bordo están sujetas a la obtención de la
aprobación de la Capitanía Marítima de Barcelona, previa la solicitud, por nuestra parte,
del correspondiente informe de seguridad.
– En general, se cumplimentará debidamente el formulario de solicitud, haciendo
una descripción clara y precisa de las reparaciones solicitadas y de su localización
(cubierta, sala de máquinas, habilitación, bodega, doble fondo, casco, otros) y se
adjuntará la documentación e información anteriormente indicada. La Autoridad Portuaria
de Barcelona podrá, en algunos casos, requerir información adicional si lo considerase
necesario.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona desestimará cualquier solicitud cuya
información, según se ha especificado anteriormente, no haya sido subsanada dentro de
los plazos arriba establecidos para presentación de solicitudes.
– Una vez resuelta la solicitud por parte del Director de Operaciones Marítimas, se
remitirá la respuesta al solicitante, con copia a: Capitanía Marítima de Barcelona,
Barcelona Port Control, Corporación de Prácticos y el Centro de Control de Policía
Portuaria.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Se ruega trasladar esta información a los Capitanes de los buques de sus intereses
para su conocimiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115838
de que se realicen trabajos en caliente, se deberá indicar la distancia de la zona de
trabajos a los contenedores con mercancías peligrosas más próximos.
– En el caso de buques tanque/gaseros, se informará del estado de los tanques (con
carga o sin carga), en el caso de que estén descargados, última carga trasportada en los
tanques e indicación de si el buque está «gas free» o inertizado, extremo este que se
acreditará mediante certificado expedido por un técnico competente.
– En todos los casos, se acompañará la solicitud de planos del buque con la
situación de los trabajos y de detalle de los mismos, de manera que se identifique de
forma clara la carga que se encuentre en las inmediaciones de las zonas donde se
deseen realizar los trabajos (emplazamientos de tanques y zonas de almacenamiento de
combustible o de materias inflamables próximas) al objeto de poder hacer una valoración
de los riesgos de la actuación. Si hay tanques de almacenamiento de combustible
próximos se resaltarán debidamente.
En cualquier caso, recordamos que el RD 145/1989, de 20 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de
Mercancías Peligrosas en los Puertos, establece que, por un lado, los buques tanque/
gaseros/quimiqueros o que transporten mercancías peligrosas deberán, durante toda la
estancia en puerto, mantener las máquinas propulsoras listas para salir en cualquier
momento (art. 26.7) y, por otro lado, tienen prohibido efectuar a bordo reparación alguna
que exija la utilización de soldadores, sopletes o herramientas que produzcan llamas o
calor (art. 26.15), en ambos casos salvo autorización expresa de la Capitanía Marítima.
Al objeto de agilizar las autorizaciones de reparaciones a buques, deberá tenerse en
cuenta que:
– Las solicitudes de trabajos en caliente y las de inmovilización de máquina cuando
haya presencia de mercancías peligrosas a bordo están sujetas a la obtención de la
aprobación de la Capitanía Marítima de Barcelona, previa la solicitud, por nuestra parte,
del correspondiente informe de seguridad.
– En general, se cumplimentará debidamente el formulario de solicitud, haciendo
una descripción clara y precisa de las reparaciones solicitadas y de su localización
(cubierta, sala de máquinas, habilitación, bodega, doble fondo, casco, otros) y se
adjuntará la documentación e información anteriormente indicada. La Autoridad Portuaria
de Barcelona podrá, en algunos casos, requerir información adicional si lo considerase
necesario.
– La Autoridad Portuaria de Barcelona desestimará cualquier solicitud cuya
información, según se ha especificado anteriormente, no haya sido subsanada dentro de
los plazos arriba establecidos para presentación de solicitudes.
– Una vez resuelta la solicitud por parte del Director de Operaciones Marítimas, se
remitirá la respuesta al solicitante, con copia a: Capitanía Marítima de Barcelona,
Barcelona Port Control, Corporación de Prácticos y el Centro de Control de Policía
Portuaria.
cve: BOE-A-2024-18899
Verificable en https://www.boe.es
Se ruega trasladar esta información a los Capitanes de los buques de sus intereses
para su conocimiento.
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