III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115856
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FELODA
con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses
contradictorios o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la FELODA, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la FELODA, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FELODA, pudiendo
utilizarse también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 34.
FELO y DA, publicará necesariamente en la página web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la asamblea.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la
junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística de carácter general que permita valorar el grado de
cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la FELO y DA. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
m) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
1.
Transparencia.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115856
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FELODA
con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses
contradictorios o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la FELODA, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la FELODA, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FELODA, pudiendo
utilizarse también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 34.
FELO y DA, publicará necesariamente en la página web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la asamblea.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la
junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística de carácter general que permita valorar el grado de
cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la FELO y DA. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
m) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
1.
Transparencia.