III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18912)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115967
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal
efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, con fecha 8 de septiembre de 2020, se firmó un convenio entre ICEX y UCM
para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa
internacionalizada española (en adelante, el Convenio).
II. Que, el Convenio prevé, en su cláusula séptima, una vigencia de cuatro (4) años,
a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia, esto es, desde el día 15 de
septiembre de 2020, fecha de su publicación en el «BOE», hasta el próximo 14 de
septiembre de 2024.
III. Que, se encuentra contemplada en la mencionada cláusula séptima del propio
Convenio la posibilidad de que éste sea prorrogado anualmente por un periodo de hasta
un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las
Partes.
IV. Que, en su cláusula octava, el Convenio prevé que el mismo es susceptible de
modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la
correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente
Convenio formando parte del mismo.
V. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
modificar el Convenio de cara a prorrogarlo por un periodo cuatro (4) años adicionales
con la finalidad de continuar con el correcto desarrollo de la colaboración ya iniciada.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga
al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula séptima del Convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Séptima.
Vigencia.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la
fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales
mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Prórroga.
Las Partes acuerdan prorrogar por cuatro (4) años la duración del Convenio desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el
próximo 14 de septiembre de 2028.
Tercera.
Perfección de la Prórroga.
Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
cve: BOE-A-2024-18912
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115967
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal
efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, con fecha 8 de septiembre de 2020, se firmó un convenio entre ICEX y UCM
para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa
internacionalizada española (en adelante, el Convenio).
II. Que, el Convenio prevé, en su cláusula séptima, una vigencia de cuatro (4) años,
a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia, esto es, desde el día 15 de
septiembre de 2020, fecha de su publicación en el «BOE», hasta el próximo 14 de
septiembre de 2024.
III. Que, se encuentra contemplada en la mencionada cláusula séptima del propio
Convenio la posibilidad de que éste sea prorrogado anualmente por un periodo de hasta
un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las
Partes.
IV. Que, en su cláusula octava, el Convenio prevé que el mismo es susceptible de
modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la
correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente
Convenio formando parte del mismo.
V. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
modificar el Convenio de cara a prorrogarlo por un periodo cuatro (4) años adicionales
con la finalidad de continuar con el correcto desarrollo de la colaboración ya iniciada.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga
al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula séptima del Convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Séptima.
Vigencia.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la
fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales
mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Prórroga.
Las Partes acuerdan prorrogar por cuatro (4) años la duración del Convenio desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el
próximo 14 de septiembre de 2028.
Tercera.
Perfección de la Prórroga.
Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
cve: BOE-A-2024-18912
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.