III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18903)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo para el personal de administración y servicios para 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

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total o parcialmente con fondos públicos (BOE 21 septiembre 2021), al amparo de la
disposición adicional 8.ª, núm. 1 del citado convenio.
El presente acuerdo sustituye y deroga el punto quinto del acuerdo suscrito por
las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la enseñanza
concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en
el BOE de 27 de octubre de 2007.
Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:
Primera.

Ámbito.

A. Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros
privados que se encuentren afectados por el ámbito funcional del VII Convenio colectivo
de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcial con fondos públicos
(BOE 21 septiembre 2021), u otros futuros que le puedan sustituir con idéntico ámbito
funcional, y que se encuentren en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
B. Ámbito personal. El acuerdo afectará al personal con contrato laboral de
los grupos 2, 3 y 4 del artículo 10 del citado convenio, que perciban sus salarios
directamente de las empresas afectadas por el mismo.
C. Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos desde el 1 de
enero de 2024, extendiendo su vigencia hasta que sea sustituido por otro acuerdo con el
mismo objeto.
Segunda.

Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene como objeto el incremento de la mejora económica pactada en el
acuerdo anterior de 2007 para el personal contratado laboral de los grupos profesionales
citados.
Tercera.

Complemento retributivo.

a) Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su
jornada.
b) Este complemento se añadirá al establecido en el acuerdo del año 2007, suscrito
por las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas de la enseñanza
concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en
el BOE de 27 de octubre de 2007.
c) El complemento retributivo derivado de este acuerdo tendrá carácter absorbible
y/o compensable con cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan
abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo.
Esta compensación y absorción no se aplicará al incremento de 12 euros mensuales
en 14 pagas, resultantes del presente acuerdo, en relación al complemento SMI.
d) Para regularizar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024, las
empresas dispondrán de tres meses a partir de la publicación en el BOE del presente
acuerdo.

cve: BOE-A-2024-18903
Verificable en https://www.boe.es

Todos los trabajadores por cuenta ajena encuadrados dentro de los grupos
profesionales 2, 3 y 4, «Personal de Administración», «Personal de Servicios»
y «Personal Complementario Titulado» del convenio colectivo citado, percibirán, con
efectos de 1 de enero de 2024, una mejora del complemento actual denominado
«Complemento PAS» de 168 euros al año, que se distribuirán en 12 euros en cada una
de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. Esta cantidad se añadirá al
complemento actual de 60 euros al mes, quedando establecido este complemento en 72
euros, en cada una de las catorce pagas.
Las condiciones para el abono de este complemento serán las siguientes: