III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115951
4) Obras de Emergencia. Una obra de emergencia es una reparación de una avería
imprevista producida por cualquier causa que suponga la reconstrucción del cauce del
Canal, acequias y desagües encomendados, que pueda causar daños graves a terceros
o incluso la pérdida de vidas humanas, y que requiere una actuación inmediata y directa
por parte del Organismo de cuenca, es decir sin procesos de licitación.
5) Aquellas actuaciones que supongan una modificación del trazado en planta del
cauce del Canal, acequias principales y red de Colectores Generales.
6) Actuaciones de tipo estructural y de seguridad, como acueductos, túneles, y
otras (sifones en red principal de distribución, etc.) y emergencias producidas por la
rotura brusca del cajero, incluidas todas aquellas que conlleven modificación sustancial
del trazado en planta o en alzado de la traza del canal (Variantes de trazado).
7) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el SAIH que no se encomiendan a
la Comunidad General. Entre ellas se encuentran:
a) Las obras de conservación y mantenimiento de los equipos técnicos vinculados a
los puntos del SAIH situados a lo largo del Canal y acequias principales que sirvan para
disponer del control, captación y transmisión de los datos sobre caudales, niveles y
volúmenes.
b) El mantenimiento ordinario de la obra civil fuera del cauce de la red principal de
distribución o desagüe (caseta de control, vallado, etc.).
c) Las Obras de inversión o primer establecimiento relacionadas con distintos
elementos de los puntos del SAIH (obra civil y equipos técnicos), que supongan la
modificación, sustitución o ampliación de los elementos existentes, así como la
construcción de nuevos puntos en el Canal y acequias principales.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
8) Cualquier actuación relacionada con los denominados caminos generales de la
zona regable de los Planes Coordinados de Obras del Estado del Canal de Bardenas.
9) Aquellas actuaciones de carácter ordinario en los colectores y desagües del
sistema que, por ser dominio público hidráulico, y tras acuerdo en la Comisión de
Seguimiento, se haya resuelto que la CHE actúe.
10) Actuaciones para corregir cuantas anomalías se presentasen por las
deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso
vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos,
siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, «explotación» o mantenimiento
de los mismos, debiendo proceder la CHE a la reparación, subsanación o ejecución de
las obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la
CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor
conservación y funcionamiento de la misma, según se detalla en la cláusula undécima.
11) Todas aquellas actuaciones que expresamente no consten como actuaciones
encomendadas son competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La CGRCB podrá realizar cualquiera de las obras recogidas en este anexo,
consideradas de inversión, con fondos propios o ajenos (subvenciones, fondos
europeos, etc.), previo acuerdo en Asamblea General y autorización previa del
Organismo de cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115951
4) Obras de Emergencia. Una obra de emergencia es una reparación de una avería
imprevista producida por cualquier causa que suponga la reconstrucción del cauce del
Canal, acequias y desagües encomendados, que pueda causar daños graves a terceros
o incluso la pérdida de vidas humanas, y que requiere una actuación inmediata y directa
por parte del Organismo de cuenca, es decir sin procesos de licitación.
5) Aquellas actuaciones que supongan una modificación del trazado en planta del
cauce del Canal, acequias principales y red de Colectores Generales.
6) Actuaciones de tipo estructural y de seguridad, como acueductos, túneles, y
otras (sifones en red principal de distribución, etc.) y emergencias producidas por la
rotura brusca del cajero, incluidas todas aquellas que conlleven modificación sustancial
del trazado en planta o en alzado de la traza del canal (Variantes de trazado).
7) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el SAIH que no se encomiendan a
la Comunidad General. Entre ellas se encuentran:
a) Las obras de conservación y mantenimiento de los equipos técnicos vinculados a
los puntos del SAIH situados a lo largo del Canal y acequias principales que sirvan para
disponer del control, captación y transmisión de los datos sobre caudales, niveles y
volúmenes.
b) El mantenimiento ordinario de la obra civil fuera del cauce de la red principal de
distribución o desagüe (caseta de control, vallado, etc.).
c) Las Obras de inversión o primer establecimiento relacionadas con distintos
elementos de los puntos del SAIH (obra civil y equipos técnicos), que supongan la
modificación, sustitución o ampliación de los elementos existentes, así como la
construcción de nuevos puntos en el Canal y acequias principales.
cve: BOE-A-2024-18908
Verificable en https://www.boe.es
8) Cualquier actuación relacionada con los denominados caminos generales de la
zona regable de los Planes Coordinados de Obras del Estado del Canal de Bardenas.
9) Aquellas actuaciones de carácter ordinario en los colectores y desagües del
sistema que, por ser dominio público hidráulico, y tras acuerdo en la Comisión de
Seguimiento, se haya resuelto que la CHE actúe.
10) Actuaciones para corregir cuantas anomalías se presentasen por las
deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso
vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos,
siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, «explotación» o mantenimiento
de los mismos, debiendo proceder la CHE a la reparación, subsanación o ejecución de
las obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la
CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor
conservación y funcionamiento de la misma, según se detalla en la cláusula undécima.
11) Todas aquellas actuaciones que expresamente no consten como actuaciones
encomendadas son competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La CGRCB podrá realizar cualquiera de las obras recogidas en este anexo,
consideradas de inversión, con fondos propios o ajenos (subvenciones, fondos
europeos, etc.), previo acuerdo en Asamblea General y autorización previa del
Organismo de cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X