III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18908)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, para la gestión del Canal de Bardenas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115935

ANEXO N.º 2
Infraestructuras de titularidad estatal sobre las que se proyecta la encomienda
de gestión
Sobre los siguientes bienes y sus elementos auxiliares se proyecta la presente
encomienda de gestión pues son necesarios para realizar las funciones de explotación
encomendadas a la Comunidad General de Regantes:
1) Canal Principal: desde PK 0+500 (salida del primer túnel aguas abajo de la presa
de Yesa) hasta el final del último tramo del Canal de Bardenas (Pk 111,7), es decir hasta
el final del Tramo VI según denominación histórica de los Planes Coordinados o Tramo V
a nivel de explotación según criterios hidráulicos utilizados por el Servicio 3.º de
explotación de la CHE hasta la fecha.
2) Canal de la Pardina.
3) Acequias principales: acequia de Navarra (A1), acequia de Cinco Villas (A2),
acequia del Saso (A3), acequia de Cascajos (A4) y acequia de Sora (A5).
(*) Acequias secundarias de titularidad del Estado y sus elementos auxiliares:
Corresponde a las Comunidades de Base la explotación y mantenimiento ordinario de
las acequias secundarias propiedad de la CHE, en virtud de acuerdos adoptados en el
seno de la Comunidad General, pudiendo las mismas firmar documentos con la CHE
para asumir dichas tareas.
4) Red de Colectores y desagües de titularidad del Estado, así como sus elementos
auxiliares: aquellas conducciones que sirven para transportar aguas para su evacuación
procedentes de sobrantes, escorrentías y filtraciones. Respecto a los desagües
secundarios de titularidad del Estado no transferidos a las Comunidades de Base,
corresponde a las mismas su mantenimiento según acuerdos adoptados por la
Comunidad General. No obstante, las Comunidades podrán firmar documentos con la
CHE para asumir la gestión de los mismos.
ANEXO N.º 3
Tomas en cada uno de los cauces de las redes principales encomendadas
Canal de Bardenas
Toma

P.K.

Toma

P.K.

Toma

2,88

R. Javier I

46,59

A-VII-4

73,14

P. S. Bartolomé

3,62

R. Javier II

47,85

A-VII-6

73,15

AC-1A

8,00

A-I-2

49,11

A-VII-8-10-Tubo

73,15

AC-1B

9,61

A-I-4

49,72

A-VII-8-10

74,68

AC-2

11,04

A-I-6

51,12

A-VII-12

76,63

AC-3

13,39

Abto. Sos

51,53

A-VII-14

77,98

AC-4

13,94

A-II-2

51,97

A-VII-16

79,04

AC-5

15,32

A-II-4

53,25

Canal Pardina

80,28

Abt. Farasdues

16,73

A-II-5

53,90

A-XV-2

87,14

AC-6

17,93

A-II-6

54,34

A-XV-4

88,71

AC-7

18,58

A-II-8

54,64

A. Cascajos

90,23

AC-8

20,59

A-II-10

56,45

A-XXIII-2

91,04

AC-9

cve: BOE-A-2024-18908
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P.K.