I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-18827)
Orden APA/997/2024, de 13 de septiembre, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 115609
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18827
Orden APA/997/2024, de 13 de septiembre, por la que se modifica el anexo I
de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la influenza aviar.
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección contra la influenza aviar, incluye, entre otras, la adopción de
unas medidas específicas de bioseguridad en un listado de las marismas, riberas, franjas
costeras o lacustres y cualquier otro humedal considerado como zonas de especial
riesgo de introducción de la influenza aviar incluidas en el anexo I, así como los factores
de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4.
Desde la fecha de la última modificación, se ha obtenido nueva información sobre la
existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo
que hace necesario modificar dicho anexo con objeto de actualizar los humedales de
especial riesgo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto
que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el
principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio
de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de
seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y
claridad del mismo. Finalmente, la adecuación al principio de transparencia se cumple
por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración
de la norma.
La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
«ANEXO I
Listado de humedales
Comunidad Autónoma de Andalucía
– Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva
y de Sevilla.
cve: BOE-A-2024-18827
Verificable en https://www.boe.es
El anexo I de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, queda redactado
como sigue:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 115609
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18827
Orden APA/997/2024, de 13 de septiembre, por la que se modifica el anexo I
de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la influenza aviar.
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección contra la influenza aviar, incluye, entre otras, la adopción de
unas medidas específicas de bioseguridad en un listado de las marismas, riberas, franjas
costeras o lacustres y cualquier otro humedal considerado como zonas de especial
riesgo de introducción de la influenza aviar incluidas en el anexo I, así como los factores
de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4.
Desde la fecha de la última modificación, se ha obtenido nueva información sobre la
existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo
que hace necesario modificar dicho anexo con objeto de actualizar los humedales de
especial riesgo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto
que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el
principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio
de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de
seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y
claridad del mismo. Finalmente, la adecuación al principio de transparencia se cumple
por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración
de la norma.
La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
«ANEXO I
Listado de humedales
Comunidad Autónoma de Andalucía
– Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva
y de Sevilla.
cve: BOE-A-2024-18827
Verificable en https://www.boe.es
El anexo I de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, queda redactado
como sigue: