V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-33078)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Parque Eólico Virgen de las Angustias" en los términos municipales de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena (Granada). Expte. 5038; 14.170/ AT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51454
d) Características y elementos principales de la instalación:
El parque eólico estará constituido por 3 aerogeneradores de modelo V172-7.2
MW, de potencia 7.200 kW, con una altura de torre de 114 m. donde la potencia de
salida el parque estará limitada a 15 MW. El modelo de aerogenerador
seleccionado es el fabricado por la empresa Vestas, con un rotor de 172 y un área
de barrido 23.235 m². La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador
es de 690V, elevando esa tensión a 30 kV mediante un centro de transformación
compuesto por un transformador 30/0,69kV, situado en la propia nacelle. Se
instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito
equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y
control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma
zanja que la de media tensión hasta la subestación. En la parte baja del
aerogenerador se completa el centro de transformación con las celdas de
protección y de línea que conectan el aerogenerador con el resto y el centro de
seccionamiento. Por ser la altura máxima del buje de 114 m, éste va equipado con
un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte
superior del buje del aerogenerador. El trazado interno del parque eólico se hará
aprovechando en la medida de lo posible los caminos existentes, los cuales, serán
convenientemente señalizadas al borde de la carretera. El parque eólico consta de
3 aerogeneradores, distribuidos según los vientos predominantes en la zona.
e) Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen
renovable.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo adjunto,
se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus
titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
cve: BOE-B-2024-33078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 51454
d) Características y elementos principales de la instalación:
El parque eólico estará constituido por 3 aerogeneradores de modelo V172-7.2
MW, de potencia 7.200 kW, con una altura de torre de 114 m. donde la potencia de
salida el parque estará limitada a 15 MW. El modelo de aerogenerador
seleccionado es el fabricado por la empresa Vestas, con un rotor de 172 y un área
de barrido 23.235 m². La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador
es de 690V, elevando esa tensión a 30 kV mediante un centro de transformación
compuesto por un transformador 30/0,69kV, situado en la propia nacelle. Se
instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito
equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y
control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma
zanja que la de media tensión hasta la subestación. En la parte baja del
aerogenerador se completa el centro de transformación con las celdas de
protección y de línea que conectan el aerogenerador con el resto y el centro de
seccionamiento. Por ser la altura máxima del buje de 114 m, éste va equipado con
un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte
superior del buje del aerogenerador. El trazado interno del parque eólico se hará
aprovechando en la medida de lo posible los caminos existentes, los cuales, serán
convenientemente señalizadas al borde de la carretera. El parque eólico consta de
3 aerogeneradores, distribuidos según los vientos predominantes en la zona.
e) Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen
renovable.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo adjunto,
se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus
titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
cve: BOE-B-2024-33078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228