III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18796)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115459
urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, y especialmente facultado para este acto en
virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación municipal de fecha 10
de julio de 2024, que aprobó el contenido del presente documento.
Don Ángel María Nieva, Director General de Bilbao Ría 2000, especialmente
facultado para este acto en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad
Bilbao Ría 2000 del 27 de marzo de 2023.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
La Administración General del Estado es competente en materia de obras públicas
de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.ª y 149.1.21.ª de la
Constitución).
Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las
infraestructuras que integran la red ferroviaria de interés general de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario. Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado la
planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de
Interés General.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (ADIF) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Así mismo, el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario establece que «Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán,
mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas,
entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas
administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias
en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún
caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de
supervisión y recepción de la obra».
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115459
urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, y especialmente facultado para este acto en
virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación municipal de fecha 10
de julio de 2024, que aprobó el contenido del presente documento.
Don Ángel María Nieva, Director General de Bilbao Ría 2000, especialmente
facultado para este acto en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad
Bilbao Ría 2000 del 27 de marzo de 2023.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
La Administración General del Estado es competente en materia de obras públicas
de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.ª y 149.1.21.ª de la
Constitución).
Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las
infraestructuras que integran la red ferroviaria de interés general de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario. Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado la
planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de
Interés General.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (ADIF) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Así mismo, el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario establece que «Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán,
mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas,
entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas
administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias
en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún
caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de
supervisión y recepción de la obra».
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.