III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-18796)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115470
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se
hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Décima.
Efectos, entrada en vigor y duración.
Los términos y acuerdos recogidos en el presente convenio prevalecerán en caso de
contradicción o discrepancia respecto a los acuerdos y convenios suscritos
anteriormente al mismo.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado, una
vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.
Dado que el objeto del presente convenio incluye, entre otras actuaciones, la
ejecución de infraestructuras de transporte terrestre y su financiación, el plazo máximo
de vigencia del mismo será de diez (10) años conforme a la disposición adicional 138.ª
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, pudiendo en todo caso las partes firmantes acordar su prórroga antes de la
finalización del plazo señalado, de acuerdo asimismo con lo establecido en al antedicha
disposición adicional.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la
correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115470
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se
hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Décima.
Efectos, entrada en vigor y duración.
Los términos y acuerdos recogidos en el presente convenio prevalecerán en caso de
contradicción o discrepancia respecto a los acuerdos y convenios suscritos
anteriormente al mismo.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado, una
vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.
Dado que el objeto del presente convenio incluye, entre otras actuaciones, la
ejecución de infraestructuras de transporte terrestre y su financiación, el plazo máximo
de vigencia del mismo será de diez (10) años conforme a la disposición adicional 138.ª
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, pudiendo en todo caso las partes firmantes acordar su prórroga antes de la
finalización del plazo señalado, de acuerdo asimismo con lo establecido en al antedicha
disposición adicional.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la
correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-18796
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.