II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-18744)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115323
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexta.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Séptima.
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria, María del Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-18744
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del
demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 115323
– Justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con
los requisitos exigidos para su desempeño.
– El cuestionario de autoevaluación previsto en el anexo III, debidamente
cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose entrevistas a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
Quinta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexta.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada momento corresponda.
Séptima.
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria, María del Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-18744
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del
demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.