II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18785)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 115380

Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid; lo
dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
1.3 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del II Convenio Colectivo del Personal
Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Constará de dos fases,
la fase de oposición y la fase de concurso con los ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el
anexo II de esta convocatoria. En aquellas plazas para las que no se establece un
temario específico las pruebas versarán sobre los contenidos propios de las funciones y
actividades desarrolladas en el Departamento, Laboratorio, Servicio o Unidad donde se
ubica el puesto de trabajo, relacionadas con el perfil de la plaza.
1.5 El primer ejercicio de las pruebas selectivas se iniciará a partir del mes de
diciembre de 2024.
2.

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad. Los aspirantes tendrán que encontrarse en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge, descendiente o descendiente
del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión
Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y los descendientes
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Estar incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, por los que se les reconozca
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores residan
legalmente en España, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
2.2 Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con capacidad para
contratar la prestación de su trabajo y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación
legalmente establecida.
2.3 Capacidad funcional. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán
acreditar su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
2.4 Habilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas. Quienes posean nacionalidad distinta a la española,
además de lo anterior, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.5 Titulación o experiencia. Estar en posesión del título académico
correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
– Grupo A: Título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente,
según establezca la Administración Educativa competente.

cve: BOE-A-2024-18785
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Núm. 227