II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Destinos. (BOE-A-2024-18730)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 7 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 115274

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el/la Subsecretario/a
del Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Cuarto.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las
citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de
Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el
mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento,
en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción
ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera
obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se

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Séptimo.