III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18794)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Unión Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 115450

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Décima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho
artículo.

cve: BOE-A-2024-18794
Verificable en https://www.boe.es

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.