III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18794)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Unión Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18794
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Unión
Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, para el desarrollo de actividades
culturales y académicas en 2024 y 2025.
Con fecha 23 de julio de 2024 se suscribió un Convenio entre el instituto Cervantes y
la UTE OYM CAP Djinet para el desarrollo de actividades culturales y académicas del
Instituto Cervantes en 2024 y 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la UTE OYM CAP Djinet para el desarrollo
de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en 2024 y 2025
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE
de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21
de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación
del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle
Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.
En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
Y de otra parte, don Miguel Álvarez Matilla, en su calidad de Gerente de la Unión
Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, con domicilio en calle Gobelas, 41-15,
1.ª A, 28023 Madrid, y NIF U85097012, mediante nombramiento otorgado ante el ante el
Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Carreras, de fecha 5 de julio de 2018,
con el número 1674 de su protocolo.
En adelante, «UTE OYM CAP Djinet».
El Instituto Cervantes y la UTE OYM CAP Djinet serán denominados en adelante
conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».
MANIFIESTAN
I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-18794
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto
Núm. 227
Jueves 19 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18794
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Unión
Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, para el desarrollo de actividades
culturales y académicas en 2024 y 2025.
Con fecha 23 de julio de 2024 se suscribió un Convenio entre el instituto Cervantes y
la UTE OYM CAP Djinet para el desarrollo de actividades culturales y académicas del
Instituto Cervantes en 2024 y 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la UTE OYM CAP Djinet para el desarrollo
de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en 2024 y 2025
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE
de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21
de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación
del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle
Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.
En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
Y de otra parte, don Miguel Álvarez Matilla, en su calidad de Gerente de la Unión
Temporal de Empresas OYM CAP Djinet, con domicilio en calle Gobelas, 41-15,
1.ª A, 28023 Madrid, y NIF U85097012, mediante nombramiento otorgado ante el ante el
Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Carreras, de fecha 5 de julio de 2018,
con el número 1674 de su protocolo.
En adelante, «UTE OYM CAP Djinet».
El Instituto Cervantes y la UTE OYM CAP Djinet serán denominados en adelante
conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».
MANIFIESTAN
I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-18794
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto