III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-18814)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Jueves 19 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115569

de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 "Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente reglamento".»
Publicidad y difusión.

1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias se compromete a
destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General
del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con
lo establecido en el "Manual de imagen Institucional de la Administración General
del Estado", aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención
del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad
con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de
Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Estado de
Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades
Locales de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de
dichas entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y
difusión.»

cve: BOE-A-2024-18814
Verificable en https://www.boe.es

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